Impugnación de Paternidad

Impugnacion de la Paternidad

La Impugnación de Paternidad es un proceso de carácter judicial el cual consiste cuando un padre de familia sabe o se entera que tiene un hijo que no es biológico, y por consiguiente el señor padre de familia procede a realizar una prueba de ADN con el hijo que no es biológico para comprobar el no parentesco con el hijo, una vez sale el resultado de la prueba de ADN con el resultado de mas del 99% de no compatibilidad de parentesco consanguinidad, el padre de familia tiene un plazo de 140 días para entablar el proceso judicial de impugnación de paternidad, si el padre permite que ese plazo se pase la ley lo definirá como una aceptación tacita de la paternidad, si por el contrario procede a entablar el proceso judicial de impugnación de paternidad dentro de ese plazo establecido, la justicia a través de un Juez de Familia procederá a declararlo no padre del que siempre vio como su hijo.

 

Para llevar a cabo este proceso judicial de impugnación de paternidad se requieren las siguientes pruebas:

Registro Civil de Nacimiento del Hijo Menor que se va a Impugnar

Copia de la Cédula del Padre

Prueba de ADN de laboratorio Genes o de la Universidad de Antioquia o de Medicina Legal

 

Una vez el Juez de Familia dicta en su sentencia declarando al demandante no padre del hijo menor, una vez ejecutoriada la sentencia, el padre procede con dicha sentencia a registrarla en la notaria donde se encuentra registrado el hijo menor para proceder al cambio de registro civil del hijo menor.

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