El poder para representar se puede conceder de manera verbal, cuando no fue concedido de manera escrita mediante memorial, en la misma audiencia o diligencia que se valla a realizar, como lo establece claramente el inciso 2 del articulo 74 del Código General del Proceso, porque el poder concedido es a su vez un contrato entre el abogado y su poderdante, y sus obligaciones se mantendrán hasta la terminación del proceso siempre y cuando el poderdante le revoque el poder al abogado o el abogado renuncie a seguir representando al poderdante.
Concesión de poder de manera verbal
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- febrero 22, 2021
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