La Filiación de Paternidad Extra matrimonial es un proceso de carácter judicial, que se genera cuando un hijo no ha sido reconocido legalmente por su padre biológico, y el hijo en su calidad de ilegitimo busca el reconocimiento legal del padre, lo puede hacer estando el padre vivo o muerto, si esta vivo se puede hacer realizar una prueba de ADN directamente con el mismo padre o si el padre no esta de acuerdo, lo puede realizar con un pariente del padre que tenga consanguinidad en linea directa, si el padre biológico esta fallecido, Filiación extra matrimonial postmortem, se puede realizar el mismo procedimiento con algún pariente paterno que tenga consanguinidad en linea directa en primer grado, si ninguno de los parientes paternos en primer grado de consanguinidad esta de acuerdo y ni el padre biológico en realizarse la prueba de ADN con el hijo, el hijo puede entablar igual el proceso de filiación paternal ante el Juez de Familia, y si el presunto padre o cualquiera de sus familiares en primer grado de consanguinidad solicitados en el litigio se niegan a comparecer o no se pronuncian al respecto ante la exigencia de la Ley, el presunto padre puede ser declarado padre por el Juez de Familia de manera oficiosa, mediante sentencia judicial.
Para llevar a cabo este proceso a cabo, necesita los siguientes medios probatorios:
Registro Civil de Nacimiento del Hijo no reconocido
Registro Civil de Nacimiento del Adulto que lo represente en caso de que el hijo sea menor de edad
Registro Civil de Nacimiento del Presunto Padre
Prueba de ADN practicada al hijo y al presunto padre
A falta de estas pruebas para entablar el litigio, se requieren testimonios de familiares y allegados que tengan conocimiento de la relación entre la madre del hijo y el presunto padre.
Todo esto en lo que respecta la parte judicial del proceso, porque una vez sale la sentencia a favor del hijo como reconocido por el padre; ya el hijo o el que lo represente si el hijo es menor de edad, deberá proceder con la parte notarial del proceso, que consiste en que el hijo o el que lo represente en el proceso, deberá con sentencia autentica realizar en la notaria donde este registrado el hijo ya reconocido mediante sentencia de un Juez, a realizar el respectivo cambio de apellidos o de nombre como lo llaman legalmente en notaria.

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